PRUEBAS EN EL AMPARO, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS QUE SE RINDAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
La tramitación del incidente de suspensión es independiente de la que es propia del amparo, y no existe entre las disposiciones que rigen a éste, alguna que autorice a los Jueces de Distrito, para tomar en cuenta, en el principal, la pruebas que se rindan en el incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324788-938246f7/pruebas-en-el-amparo-no-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1287/43. Mejía Morales Luis.- 9 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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