SUSPENSION, LAS ACTUACIONES EN LA, NO DEBEN TENERSE COMO PRUEBA EN EL AMPARO.
Para que puedan tomarse en consideración las pruebas existentes en el incidente de suspensión, el quejoso debe pedir oportunamente copia certificada de las constancias y presentarlas como pruebas en la audiencia de derecho, ya que no existe disposición alguna que obligue a los Jueces de Distrito a tener a la vista el incidente de suspensión, para pronunciar el fallo en el principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324674-10ea1253/suspension-las-actuaciones-en-la-no-deben-tenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3148/43. Palazuelos Adolfo. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
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