PRUEBAS EN AMPARO, PROVENIENTES DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si en la audiencia constitucional del juicio de amparo, se ofrece como prueba la testimonial rendida en el incidente de suspensión, el ofrecimiento de esa prueba en el amparo debe tenerse como una prueba documental, y por lo mismo, de las comprendidas en el artículo 151 de la ley reglamentaria; sin que sea obstáculo para ello, que dicha prueba se refiera a la declaración de testigos con la que se comprobó el acto reclamado, pues es manifiesto que al ofrecerse esa prueba, no era con la intención de que se examinara de nuevo a los testigos, que ya habían sido examinados en el incidente, sino con el fin de que esas declaraciones, ya rendidas y que constan en el repetido incidente de suspensión, fuesen tomadas de nuevo en consideración para comprobar el acto reclamado; y el Juez de Distrito tiene la obligación de tomar en cuenta la propia prueba, ya que no había sido rendida ante autoridad distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310355-08bc9218/pruebas-en-amparo-provenientes-del-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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