PRUEBAS EN LA SUSPENSION QUE TAMBIEN LO SON EN EL AMPARO.
La necesidad de que los hechos probados por medio de información testimonial rendida en el incidente de suspensión se comprueben de nuevo, precisamente con otra información testimonial, en la audiencia correspondiente al juicio principal, es una exigencia que la ley no establece, ni es de suponerla o deducirla de la naturaleza del juicio de amparo, porque el incidente de suspensión es parte del juicio principal y, por lo mismo, lo comprobado en dicho incidente debe tenerse por comprobado en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308097-9ff40d08/pruebas-en-la-suspension-que-tambien-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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