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PRUEBA TESTIMONIAL, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 299

No tiene razón el Juez de Distrito al desechar la prueba testimonial fundándose en que no fue ofrecida con la oportunidad debida, a fin de prepararla de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, que manda que la prueba testimonial se anuncie cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia, ya que ese artículo no es aplicable al incidente de suspensión, sino el 131, que no impone al quejoso la obligación de anunciar la prueba testimonial con la anterioridad que señala el 151, antes citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299860-5939ac65/prueba-testimonial-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 713/49. Mariche Pérez Raymundo. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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