PRUEBA TESTIMONIAL, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
No tiene razón el Juez de Distrito al desechar la prueba testimonial fundándose en que no fue ofrecida con la oportunidad debida, a fin de prepararla de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, que manda que la prueba testimonial se anuncie cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia, ya que ese artículo no es aplicable al incidente de suspensión, sino el 131, que no impone al quejoso la obligación de anunciar la prueba testimonial con la anterioridad que señala el 151, antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299860-5939ac65/prueba-testimonial-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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