PRUEBA TESTIMONIAL SU DESAHOGO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. NO REQUIERE SER ANUNCIADA.
Aun cuando los quejosos en su demanda de garantías hayan señalado como acto reclamado alguno de aquellos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, eso no implica que en el incidente de suspensión el juez de Distrito deba fijar la fecha para la celebración de la audiencia incidental, de tal manera que permita anunciar con cinco días de anticipación la prueba testimonial, porque el artículo 131 de la Ley de Amparo, dice que la audiencia incidental se celebrará dentro de las setenta y dos horas; máxime cuando el propio precepto también dice que no son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de las pruebas para la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226366-269cfbd6/prueba-testimonial-su-desahogo-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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