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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE SUSPENSION. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMISION DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO SON APLICABLES AL.

Clave: XX.81 K · Registro digital (IUS): 201900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 401

El Juez de Distrito no puede mandar a recabar las constancias que solicita el quejoso en un incidente de suspensión con apoyo en una disposición relativa al procedimiento del juicio de garantías, en la medida que conforme al artículo 131 párrafo tercero de la Ley de Amparo, resulta que no son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201900-c4a65091/incidente-de-suspension-las-disposiciones-relativas-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 40/96. Carlos Salinas Ruiz. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.

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