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SUSPENSION, INCIDENTE DE. EN SU TRAMITACION, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS A GIRAR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE REMITA COPIA DEL JUICIO ORIGINAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 311

El artículo 131 de la Ley de Amparo en su último párrafo, dispone que: "no son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional;...". De ahí que los jueces de Distrito, en la suspensión de los actos reclamados, no tengan ningún deber de girar oficio a la autoridad responsable, a fin de que ésta le remita copia certificada de las constancias del juicio original, sino que la carga de aportar dichas constancias recae en el promovente del juicio de amparo, quien debe exhibirlas en la audiencia, la que según el precepto citado debe celebrarse en la fecha y hora que se haya señalado en el auto inicial, lo que no se cumpliría si se difiriera la audiencia para solicitar copia certificada de aquellas constancias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220330-39340bd9/suspension-incidente-de-en-su-tramitacion-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 249/91. Adela Pérez Soto. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

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