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SUSPENSION. NO ES APLICABLE EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO EN EL INCIDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 459

Si bien de conformidad con lo previsto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, las partes para rendir pruebas pueden solicitar a los funcionarios o autoridades copias o documentos que les sean necesarios, y en caso de que éstos no cumplan con la obligación de expedírselos, la parte interesada puede pedir al juez de Distrito que requiera a los omisos, aplazando la audiencia; no menos cierto es, que tal disposición rige únicamente para las pruebas que se ofrezcan en el juicio de garantías y no en el incidente de suspensión, así como para la audiencia constitucional y no para la incidental, toda vez que el referido precepto legal forma parte del capítulo IV, título segundo del Libro Primero de la Ley de Amparo, relativo a la substanciación del juicio constitucional ante los juzgados de Distrito; y el diverso artículo 131 de la propia ley, en su último párrafo, de una manera clara previene que no son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218374-97ce5899/suspension-no-es-aplicable-el-articulo-152-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 379/92. J. Trinidad Valencia García. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Incidente en revisión 367/88. Julia Alvarez Juárez. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Roldán Sánchez.

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