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SUSPENSION, PRUEBAS A RENDIRSE EN EL INCIDENTE DE. NO REQUIEREN PREVIO ANUNCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 220

El incidente de suspensión en el juicio de amparo tiene una tramitación distinta del principal, pues en éste las pruebas pericial y testimonial deben anunciarse con una antelación determinada (cinco días) a la fecha señalada para la audiencia constitucional, según lo establece el artículo 151 de la Ley de Amparo; en tanto que conforme a lo dispuesto por el 131 de dicho ordenamiento legal, las pruebas documental y de inspección ocular, así como la testimonial, en los casos excepcionales en que su recepción es admisible, pueden ofrecerse y desahogarse en la audiencia incidental, sin que tales probanzas requieran anuncio previo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252058-3db7720c/suspension-pruebas-a-rendirse-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 22/79. Enrique Ramírez García. 20 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. NO REQUIEREN PREVIO ANUNCIO. LAS PRUEBAS A RENDIR EN EL INCIDENTE DE.".

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