SUSPENSION, PRUEBAS A RENDIRSE EN EL INCIDENTE DE. NO REQUIEREN PREVIO ANUNCIO.
El incidente de suspensión en el juicio de amparo tiene una tramitación distinta del principal, pues en éste las pruebas pericial y testimonial deben anunciarse con una antelación determinada (cinco días) a la fecha señalada para la audiencia constitucional, según lo establece el artículo 151 de la Ley de Amparo; en tanto que conforme a lo dispuesto por el 131 de dicho ordenamiento legal, las pruebas documental y de inspección ocular, así como la testimonial, en los casos excepcionales en que su recepción es admisible, pueden ofrecerse y desahogarse en la audiencia incidental, sin que tales probanzas requieran anuncio previo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252058-3db7720c/suspension-pruebas-a-rendirse-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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