SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE, PARA DIFERIR LA AUDIENCIA DEL MISMO.
Si entre la fecha en que se notificó el auto inicial y la señalada para que se celebre la audiencia incidental, no hubo el periodo de tiempo necesario y suficiente para que el quejoso pudiera ofrecer la prueba testimonial, tomando en consideración que las partes pueden formular repreguntas, bien sea verbalmente o por escrito, procede aplicar por analogía lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, o sea, que el quejoso debe ofrecer la prueba cinco días antes de la fecha de la audiencia y, si en el caso, no mediaron esos cinco días, procede la petición del quejoso para que se difiera la audiencia, para que tenga oportunidad de ofrecer y rendir la prueba testimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255369-72066e3a/suspension-reposicion-del-procedimiento-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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