Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA INCIDENTAL. NO PROCEDE DIFERIRLA CUANDO NO SE HAN EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, PARA OFRECERSE COMO PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 152

No es motivo para diferir la audiencia incidental, el que la autoridad responsable no expida oportunamente las copias y documentos que pretenda ofrecer el quejoso como prueba, atento a lo establecido por el último párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, pues en la misma no rigen las reglas a que se refiere el artículo 152, de la propia Ley, para la audiencia constitucional, dada la celeridad del trámite del incidente de suspensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223169-a94b616d/audiencia-incidental-no-procede-diferirla-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 28/90. Luis Héctor González Favela. 22 de Enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.

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