PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. OPORTUNIDAD EN SU OFRECIMIENTO.
Tratándose del incidente de suspensión correspondiente a un amparo en que se reclamen actos de los enumerados por el artículo 17 de la ley de la materia, único caso en que se admite la prueba testimonial de acuerdo con el artículo 131 del propio ordenamiento, la aplicación del segundo párrafo del artículo 151 del mismo, relativa al término de cinco días dentro del que debe anunciarse la prueba en mención, resulta contraria a lo que dispone el propio artículo 131, que establece términos perentorios de 24 y 48 horas respectivamente, para que se rinda el informe previo y se celebre la audiencia incidental en que deberá resolverse sobre la suspensión solicitada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255177-6c4ac242/prueba-testimonial-en-el-incidente-de-suspension-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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