INCIDENTE DE SUSPENSION. REVOCACION DEL AUTO QUE LO RESOLVIO, LA PRUEBA TESTIMONIAL SI DEBE ADMITIRSE.
Si bien es cierto que el artículo 131 de la Ley de Amparo, establece las pruebas que pueden ofrecerse en el incidente de suspensión, dentro de las cuales, a excepción de los casos a que se refiere el artículo 17 de la ley de la materia, excluye a la prueba testimonial por razones de prontitud y celeridad dada la naturaleza de la medida suspensional, también es cierto que la aplicación del primer precepto concluye con el decretamiento de la suspensión definitiva, en razón de que una vez resuelta ésta, no hay motivos de tiempo que impriman al incidente prontitud alguna, por estar ya fijada la situación en el que habrán de quedar las cosas en el juicio de amparo y por lo mismo no existe impedimento alguno para las partes ofrecer, y al juzgador de amparo recibir y acordar de conformidad el desahogo de la prueba testimonial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228521-c06678d8/incidente-de-suspension-revocacion-del-auto-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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