PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DESECHAMIENTO INOPORTUNO.
El artículo 131 de la Ley de Amparo, prevé que el acuerdo de admisión o desechamiento de las pruebas que se ofrezcan en el incidente, del acto reclamado, debe dictarse en la audiencia respectiva y no antes, ya que el juez de amparo, sólo debe tener por hechas las manifestaciones del escrito y acordarlo en su oportunidad, esto en virtud de que de la lectura del precepto en mención aparece que tanto la documental o la inspección ocular que se ofrezcan, deben admitirse "desde luego", en la mencionada audiencia; además, debe considerarse que de existir alguna causa que obligue al desechamiento de esas pruebas, ello es propio del acuerdo que, en la etapa de ofrecimiento de pruebas, se dicte, pues resulta inoportuno que se haga antes, máxime que en tratándose de las pruebas ofrecidas en el incidente, no es dable aplicar las reglas previstas para las que se ofrecen en el cuaderno principal, en el que, en su caso, deben anunciarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208721-f14c8247/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-desechamiento-inoportuno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. DESECHAMIENTO INOPORTUNO. (s/clave)
- SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. (I.3o.C.4 K)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ADMISION DE. (I.4o.A.696 A)
- SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DEBEN OFRECERSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO. (VI.2o.A.3 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis