PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
No es ilegal la recepción de las pruebas documental y de inspección ocular, solicitadas por el recurrente en el amparo, cuando se haga en el momento de verificar la audiencia constitucional en el incidente de suspensión, puesto que el quejoso tiene el derecho de ofrecer esas pruebas en el momento mismo de la audiencia y el Juez está obligado a recibirlas desde luego, conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo; de manera que la autoridad responsable puede objetarlas, si concurre a la audiencia y si no lo hace, no puede quejarse de que le resulte algún agravio, y por tanto, tales pruebas surten plenamente sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353878-4cc5cf43/pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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