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PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2791

No es ilegal la recepción de las pruebas documental y de inspección ocular, solicitadas por el recurrente en el amparo, cuando se haga en el momento de verificar la audiencia constitucional en el incidente de suspensión, puesto que el quejoso tiene el derecho de ofrecer esas pruebas en el momento mismo de la audiencia y el Juez está obligado a recibirlas desde luego, conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo; de manera que la autoridad responsable puede objetarlas, si concurre a la audiencia y si no lo hace, no puede quejarse de que le resulte algún agravio, y por tanto, tales pruebas surten plenamente sus efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353878-4cc5cf43/pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7833/40. Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L. 23 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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