PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Es verdad que, según el artículo 131 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer en la audiencia del incidente la prueba de inspección ocular que estimen pertinente, y que el Juez de Distrito está en la obligación de recibirla, pero si esa prueba no tiene como fin desvirtuar la negativa de los actos reclamados contenida en los informes previos, es ocioso recibirla para comprobar daños y perjuicios y el valor a que éstos ascendieran si se ejecutaran los actos reclamados, que no tienen existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299304-2e04f20b/pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 323/49. Román Benítez Nicolás y coag. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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