PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, sólo son admisibles en la audiencia del incidente, las pruebas documental y de inspección ocular, las que se ofrecerán en la misma audiencia y se recibirán desde luego, no siendo por tanto de admitirse la prueba ofrecida con el carácter de prueba testimonial, ni la de inspección ocular si no fue ofrecida en la audiencia del incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345140-b4be710f/pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión en el incidente de suspensión 742/49. Pérez Mendoza Eulalio. 11 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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