SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
El artículo 131 de la Ley de Amparo, faculta a las partes para rendir, en la audiencia del incidente de suspensión, la prueba documental que estime pertinente, pero no las autoriza a rendir esa prueba mediante diligencias de compulsa que deba practicar el juzgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328449-93ba9a4b/suspension-pruebas-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 610/39. Medrano Lizárraga Gloria.19 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.
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