SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
No es exacto que en el incidente de suspensión solamente se puedan rendir aquellas pruebas que tiendan a acreditar la existencia de los actos reclamados, pues de lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Amparo, se advierte que los interesados pueden rendir las pruebas documental y de inspección ocular que estimen pertinentes. Además, esas pruebas pueden rendirse también cuando las autoridades responsables omiten el informe previo, es decir, cuando existe presunción legal de ser ciertos lo actos reclamados; lo que confirme lo expuesto en el sentido de que la ley no limita la rendición de pruebas exclusivamente a aquéllas que tienden a demostrar la existencia de esos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321299-07c509f9/suspension-pruebas-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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