SUSPENSION, PRUEBAS ESPECIALES PARA LOS, INCIDENTE DE.
Si bien es verdad que el incidente de suspensión no es autónomo, puesto que su existencia está subordinada al juicio de garantías, como su tramitación está sujeta a las reglas especiales contenidas en el capítulo tercero del título segundo de la Ley de Amparo, reglas dentro de las cuales se admite la posibilidad de rendir pruebas en la audiencia incidental a que se refiere el artículo 131, y entre ellas precisamente la documental, no tiene apoyo legal la pretensión de que se tomen en cuenta como pruebas rendidas en al audiencia, los documentos que se acompañaron a la demanda de amparo y que obran en el principal, sino que es preciso que en el incidente de suspensión mismo, se ofrezcan y rindan las probanzas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373196-9b107757/suspension-pruebas-especiales-para-los-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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