SUSPENSION. PARA OBTENERLA ES POSIBLE OFRECER LAS PRUEBAS DOCUMENTAL Y DE INSPECCION.
En el incidente de suspensión es factible ofrecer las pruebas documental y de inspección ocular, en razón de que su objetivo probatorio es el de acreditar el interés jurídico del quejoso para que se le conceda la suspensión de los actos reclamados, por lo que es legal y justo darle oportunidad para hacerlo sin mayor rigorismo, según deriva del texto del último párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, a cuyo arreglo la admisión de probanzas no se encuentra sometida a las disposiciones que la propia Ley establece respecto de las que se rindan para la decisión del fondo del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213619-057c2b17/suspension-para-obtenerla-es-posible-ofrecer-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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