Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS EXHIBIDAS CON LA DEMANDA DE AMPARO, SI NO SE OFRECEN PARA EL INCIDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 141

Si las pruebas que afirma el quejoso exhibió con su demanda de garantías no fueron ofrecidas para el incidente de suspensión, ni durante el trámite de éste se pidió la compulsa de los documentos que hayan sido agregados al cuaderno principal por correr ambos expedientes por cuerda separada (artículo 142 de la Ley de Amparo) dichas pruebas no son de tomarse en consideración; además, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Amparo, las partes deben ofrecer pruebas en el incidente de suspensión, pues de otra forma no se entendería la disposición de que "el Juez podrá recibir únicamente las pruebas documental o de inspección ocular que ofrezcan las partes..." y de conformidad con el último párrafo del precepto invocado, no son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional, de forma tal que el trámite correspondiente, por mayoría de razón, no puede regirse por los preceptos legales del Código Federal de Procedimientos Civiles.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248714-541c16c9/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1489/84. Miguel Hernández Hernández. 21 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS EXHIBIDAS CON LA DEMANDA DE AMPARO, SI NO SE OFRECEN PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis