PRUEBAS EN EL AMPARO, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA, DE OFICIO, LAS CONSTANCIAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Es infundado el alegato, en el sentido de que el Juez de Distrito debió tomar en cuenta las constancias del cuaderno incidental, para establecer que sí existía materia para el juicio de garantías, pues si el quejoso no ofreció como pruebas esas constancias, el fallo del inferior no pudo haberse fundado en ellas, válidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324851-eeebbdf8/pruebas-en-el-amparo-no-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1170/43. Sánchez Reyes Salvador.- 26 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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