PRUEBA EN EL AMPARO.
La prueba ofrecida y presentada en el incidente de suspensión y no en el juicio, es ineficaz en este último, pues el incidente y el juicio en lo principal tienen diferentes finalidades y se rigen por normas distintas; para que surta efecto la prueba aludida debe ofrecerse y presentarse en el juicio en lo principal, sin que el sentenciador pueda tomarla en cuenta oficiosamente, porque, por su propia naturaleza, el juicio de garantías es eminentemente contencioso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319335-6dde42fc/prueba-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5497/50. Díaz Omar. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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