PRUEBAS EN EL AMPARO.
Cuando se trata de pruebas en el amparo, debe darse a las partes todas las facilidades para que justifiquen sus respectivas aseveraciones, toda vez que así se falla con pleno conocimiento de causa, ya que no existe en el juicio de amparo, periodo de prueba propiamente tal, como ocurre en otros juicios, por lo que, mientras no termine la audiencia con el fallo que debe dictarse en ella, no hay razón para coartar a los interesados el derecho de ofrecer las pruebas que estimen pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343546-ada28e81/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 494/49. Kurtz Norman. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.
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