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PRUEBAS EN EL AMPARO, CUANDO DEBEN RECIBIRSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6154

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando se prorroga la audiencia en el amparo, sólo tiene por objeto que se realicen los fines que motivaron el aplazamiento; así es que si la audiencia se transfiere con objeto de recibir la prueba pericial ofrecida por una de las partes y la otra de éstas no ofrece prueba, sino hasta la segunda audiencia, debe desecharse, por no haber sido ofrecida en al audiencia señalada primitivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359852-1cf04cc6/pruebas-en-el-amparo-cuando-deben-recibirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 182/35. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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