PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si se prorroga la audiencia y, mientras tanto, las partes en el juicio tienen conocimiento de hechos que antes ignoraban, y que pueden ser tenidos como pruebas en el amparo, no es indebido recibir esas pruebas, al celebrarse nuevamente la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282525-7962d048/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 774/26. Chávez J. Manuel y coagraviado. 19 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Modesto Martínez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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