AMPARO, PRUEBAS EN EL.
Como en la Ley de Amparo no hay ordenamiento que establezca para dicho juicio, un periodo especial de ofrecimiento de pruebas, distinto del de la recepción de las mismas, no sanciona con la no admisión, en el segundo, de las probanzas que no se hubiese propuesto en el primero, tal como lo determinan algunos sistemas de legislación procesal; por tanto, si el ofrecimiento de pruebas se hace antes de que hubiese sido recibida por el Juez la información testimonial, todavía dentro de la dilación probatoria, es incontrovertible el derecho para las partes de que se le acepten las pruebas que le ofrezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330682-a61e61c3/amparo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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