PRUEBAS PARA EL AMPARO QUE OBRAN EN AL INCIDENTE.
Si la parte quejosa pidió expresamente que se trajera a la vista el incidente de suspensión en el acto de la audiencia constitucional y que se compulsaran a su costa, determinadas constancias, como por una parte, el último párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo prescribe que: "Cuando se trate de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales, a instancia de cualquiera de las partes", lo que quiera decir que si las actuaciones obran en el mismo juzgado, nada impide legalmente que se tengan a la vista y se tomen en consideración cuando se ofrecen como pruebas; y por otra, la establecer los artículos 135 y 136 del nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, que "Los documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al Juez de Distrito respectivo o, en su defecto, al del lugar en que aquéllos se hallen": y que "Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados", no prohiben en manera alguna, sino al contrario, implícitamente autorizan la compulsa que solicitó la interesada, de constancias que obraban en el mismo Juzgado, debe concluirse que nada impidió legalmente al Juez de Distrito aceptar las pruebas de que se trata, ofrecidas en la forma relacionada; tener a la vista en el acto de la audiencia del juicio, los autos del incidente de suspensión relativo, y mandar la compulsa pedida, la que podía hacerse materialmente en términos hábiles, inclusive, después de terminada la audiencia. Y como los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, prescriben que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, y que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, debe revocarse el acuerdo recurrido que desechó dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324007-84dbba24/pruebas-para-el-amparo-que-obran-en-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS EXHIBIDAS CON LA DEMANDA DE AMPARO, SI NO SE OFRECEN PARA EL INCIDENTE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO (ACTUACIONES EN JUICIO DE GARANTIAS NO CONCLUIDO). (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO (COMPULSA). (s/clave)
- DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ACORDARSE SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y NO ANTES. (II.2o.C.195 C )
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.- (355)
- PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis