PRUEBAS EN LA SUSPENSION, NEGATIVA INFUNDADA PARA RECIBIRLAS.
El artículo 131 de la Ley de Amparo, estatuye que en la audiencia del incidente de suspensión, las partes podrán ofrecer las pruebas documentales o de inspección ocular que estimen pertinentes, las que se recibirán desde luego, y el hecho de que el recurrente, pueda tener constancia certificada sobre los hechos a que se refieren las pruebas, no constituye motivo legal para no admitirlas, si tales pruebas son de las previstas en el citado artículo, siendo procedente su admisión, independientemente de que pueda llegarse a la misma situación de comprobación, por otro camino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306189-30ef4cb9/pruebas-en-la-suspension-negativa-infundada-para-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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