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PRUEBAS EN LA SUSPENSION, NEGATIVA INFUNDADA PARA RECIBIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3564

El artículo 131 de la Ley de Amparo, estatuye que en la audiencia del incidente de suspensión, las partes podrán ofrecer las pruebas documentales o de inspección ocular que estimen pertinentes, las que se recibirán desde luego, y el hecho de que el recurrente, pueda tener constancia certificada sobre los hechos a que se refieren las pruebas, no constituye motivo legal para no admitirlas, si tales pruebas son de las previstas en el citado artículo, siendo procedente su admisión, independientemente de que pueda llegarse a la misma situación de comprobación, por otro camino.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306189-30ef4cb9/pruebas-en-la-suspension-negativa-infundada-para-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 708/44. Leal Abelardo A. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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