SUSPENSION, PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE.
El artículo 131 de la Ley de Amparo, establece que las partes pueden ofrecer la prueba documental o de inspección ocular, en la audiencia de suspensión. Ahora bien, si se demuestra que el quejoso en un amparo, ofreció las pruebas citadas, sobre las que no resolvió el inferior, pues se limitó a admitir como prueba, el informe de la autoridad responsable, tal resolución debe revocarse, a fin de que se resuelva lo conducente, sobre la admisión de la prueba en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308742-a4387926/suspension-pruebas-en-la-audiencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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