SUSPENSION, AMPLIACION DE LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR.
Como conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, en el incidente de suspensión no es admisible la prueba pericial, si ya se ha practicado la inspección ocular en los términos pedidos por el quejoso, y se fijan nuevos días y hora para reanudación de la audiencia incidental, es fundada la queja en contra del auto del inferior que manda ampliar la diligencia de inspección y tramitar la prueba de inspección pedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806350-ae8361e5/suspension-ampliacion-de-la-prueba-de-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 469/46. Compañía Impulsora de Acapulco, S. A. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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