SUSPENSION, PRUEBA DE INSPECCION OCULAR EN EL INCIDENTE DE. PUEDE OFRECERSE EN LA AUDIENCIA.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Amparo, en la audiencia incidental puede ofrecerse la prueba de inspección ocular, la que se recibirá desde luego en la misma audiencia, ya que no está sujeta a las reglas que la Ley de Amparo establece para dicha prueba en relación con la audiencia constitucional, por lo que resulta incorrecto su desechamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230657-53d69cd4/suspension-prueba-de-inspeccion-ocular-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente en revisión 39/88. Francisco Méndez Carrillo y otro. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
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