PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ADMISION DE.
El artículo 131 de la Ley de Amparo establece que en la audiencia incidental, el juez de Distrito únicamente podrá recibir las pruebas documental o de inspección ocular que ofrezcan las partes, las cuales pueden ser ofrecidas, incluso, durante la audiencia; de esta forma, no es válido aplicar para su admisión (ni siquiera en forma analógica), las reglas previstas por el artículo 152 de la Ley de Amparo, ya que este numeral se refiere, exclusivamente, a las pruebas relativas al juicio principal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212342-902fea0d/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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