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PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ADMISION DE.

Clave: I.4o.A.696 A · Registro digital (IUS): 212342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 636

El artículo 131 de la Ley de Amparo establece que en la audiencia incidental, el juez de Distrito únicamente podrá recibir las pruebas documental o de inspección ocular que ofrezcan las partes, las cuales pueden ser ofrecidas, incluso, durante la audiencia; de esta forma, no es válido aplicar para su admisión (ni siquiera en forma analógica), las reglas previstas por el artículo 152 de la Ley de Amparo, ya que este numeral se refiere, exclusivamente, a las pruebas relativas al juicio principal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212342-902fea0d/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 384/94. Sonia Barragán Pérez. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.

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