PRUEBA TESTIMONIAL, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
De conformidad con el artículo 131, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede ofrecer la prueba testimonial en el incidente de suspensión, siempre y cuando del interrogatorio que se anexe, se desprenda que los que se pretenden acreditar a través de ella, son actos comprendidos en el precepto 17 de la ley de la materia, como lo son la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el precepto 22 constitucional y de no ser así, es legal el desechamiento que de la misma se haga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800566-6ad25c75/prueba-testimonial-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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