PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ES ILEGAL CONDICIONAR SU DESAHOGO A LA PRESENTACIÓN DE UN INTERROGATORIO POR ESCRITO.
El sistema de ofrecimiento y admisión de pruebas aplicable en el incidente de suspensión se encuentra regulado por el artículo 131 de la Ley de Amparo, el cual se complementa, supletoriamente -para el desahogo de la prueba testimonial- con lo previsto en el numeral 173 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante la falta de disposición en ese sentido. Por consiguiente, resulta ilegal que se condicione el desahogo de la prueba testimonial a la presentación de un interrogatorio por escrito, en razón de que las reglas relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional no son aplicables al incidente de suspensión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170643-c43492e5/prueba-testimonial-en-el-incidente-de-suspension-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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