TESTIMONIAL. ADMISION DE LA PRUEBA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
La prueba testimonial en el incidente de suspensión procede no sólo en los juicios de amparo en que se reclamen actos de autoridades que se reputen violatorios de las garantías consagradas en el artículo 22 de la Constitución General de la República, sino también en aquellos casos en que se impugnen actos de autoridad que importen ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial. En efecto, el artículo 131 de la Ley de Amparo establece como regla general que en la audiencia incidental las partes sólo podrán ofrecer las pruebas documental o de inspección ocular. Pero en su segundo párrafo consigna la excepción consistente en permitir el ofrecimiento de la prueba testimonial tratándose de los actos a que se refiere el artículo 17 de la propia ley, o sean aquellos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal. El análisis de ambos dispositivos permite estimar incorrecta la consideración en el sentido de que la excepcional circunstancia de admitir la prueba testimonial en el incidente de suspensión del juicio de amparo, sólo opera cuando se alega violación a la garantía consagrada por el artículo 22 de la Constitución General de la República, si claramente se advierte que esa sólo es una de las hipótesis del artículo 17 ya invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252912-18b6adc7/testimonial-admision-de-la-prueba-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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