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SUSPENSIÓN, ES INADMISIBLE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE, TRATÁNDOSE DE CONFISCACIÓN DE BIENES.

Clave: XVIII.1o.1 K · Registro digital (IUS): 198956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 291

El artículo 17 de la Ley de Amparo se refiere a los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, pero ello no quiere decir que, en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, en todos los supuestos antes señalados se deba admitir la prueba testimonial, toda vez que el artículo 131 mencionado se refiere a los casos de la suspensión solicitada a petición de parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que dicha prueba únicamente es admisible tratándose de los casos de privación de la libertad fuera de procedimiento judicial, no así respecto de los demás actos, consistentes en privación de la vida, deportación, destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, como lo es la confiscación, ya que dichos actos, respecto de la suspensión, están reglamentados por el artículo 123 de la Ley de Amparo, y no es necesario ofrecer prueba alguna para que proceda la suspensión de oficio o de plano.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198956-9ed69830/suspension-es-inadmisible-la-prueba-testimonial-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 2/97. Evaristo Pérez Alvarado. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Aníbal Lafragua Contreras.

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