PRUEBAS. EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DESECHAMIENTO DE.
El juez de Distrito estuvo en lo correcto al desechar las pruebas documental pública y testimonial en el incidente de suspensión, en virtud de que tales probanzas no son admisibles, toda vez que el sistema de ofrecimiento y admisión de pruebas aplicable al incidente de suspensión se encuentra regulado por el artículo 131 de la Ley de Amparo y para la audiencia constitucional, se encuentra regulada por el artículo 152 del propio ordenamiento legal, con lo que resulta imposible pretender que las reglas que éste señala sean aplicables a la audiencia incidental, menos aún tratándose de materia administrativa que es de estricto derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205069-b15a0f61/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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