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SUSPENSION, LAS PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE, DEBEN OFRECERSE ESPECIALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1925

Si se acompañaron a la demanda de amparo determinados documentos, sin que se pida que se tengan como pruebas en el incidente de suspensión, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, es correcta la apreciación del Juez de Distrito en el sentido de que la parte quejosa no demostró el interés jurídico en dicho incidente, ya que si la propia parte quejosa no rindió prueba alguna sobre el particular, el inferior, de oficio, no podía traerla a los autos del susodicho incidente, toda vez que el amparo en materia civil es de estricto derecho, como lo previene el artículo 79 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370743-38998cdf/suspension-las-pruebas-en-el-incidente-de-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil 8822/47. Revisión del incidente de suspensión. Gómez Uribe Crescenciana. 13 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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