SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO, PRUEBAS EN EL INCIDENTE.
De acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 142 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión se tramitará en expediente distinto del que corresponde al juicio principal. Como consecuencia de esta tramitación, y teniendo en cuenta que en materia civil, el ciudadano Juez de Distrito debe actuar de acuerdo con las promociones de las partes, es indispensable que si el que se dice agraviado, funda su solicitud de suspensión en documentos que acompañó a su demanda de amparo, con la que se forma el cuaderno principal, solicita que se haga la compulsa de ese documento en el incidente de suspensión relativo, para que la autoridad encargada de resolver sobre dicha suspensión esté en aptitud de tener a la vista los documentos en que, el que se dice quejoso, apoya sus pretensiones, y si los ocurrentes dicen haber acompañado a su demanda de garantías documentos que acreditan el interés jurídico que tienen en la suspensión definitiva de los actos que reclaman, no se cuidaron de solicitar del Juez de Distrito que se hiciera alguna compulsa de esos documentos en los autos de incidente, como esta Suprema Corte en la revisión, sólo tiene a la vista las constancias del incidente, resulta que no aparece comprobado ese interés jurídico indispensable para obtener la suspensión definitiva de los actos que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319599-0046fbf9/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO (PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION). (s/clave)
- SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO (PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION). (s/clave)
- SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, EN MATERIA CIVIL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION CIVIL. (s/clave)
- SUSPENSION POR HECHO SUPERVENIENTE, NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA QUE EL JUEZ A QUO INICIE NUEVO INCIDENTE OTORGANDO LA, PROVISIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis