PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION CIVIL.
Disponiendo el artículo 142 de la ley orgánica del juicio de amparo, que el incidente de suspensión se tramite en expediente distinto al que corresponde al juicio principal, como consecuencia de esta tramitación, y teniendo en cuenta que la Primera Sala de la Corte, en auxilio de la Tercera Sala, se ocupa de resolver los incidentes de suspensión, en tanto que esta Sala conoce del juicio principal, es indispensable que si el que se dice agraviado funda su solicitud de suspensión en documentos que acompañó a su demanda de amparo, con la que se forma el cuaderno principal, solicite e insista en que se haga compulsa de esos documentos en el incidente de suspensión, para que la Primera Sala esté en aptitud de tenerlas a la vista al estudiar la cuestión que se sujeta a su fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343810-e16b2e07/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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