Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO. PARA QUE SE TOMEN EN CUENTA EN EL PRINCIPAL LAS EXISTENTES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DEBEN OFRECERSE Y RENDIRSE EN AQUEL.

Clave: 3a. LXX/92 · Registro digital (IUS): 206815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 154

Tomando en cuenta que en los términos de lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión debe tramitarse por duplicado y cuerda separada, resulta evidente que el Juez de Distrito al dictar sentencia sólo está obligado a tomar en cuenta las pruebas rendidas y que obran en el cuaderno principal. En tal virtud, si una de las partes considera que también debe examinarse alguna prueba documental existente en el incidente de suspensión, es necesario que la hubiera ofrecido y rendido en dicho juicio principal, en los términos del artículo 151 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206815-80f2e1e5/pruebas-documentales-en-el-amparo-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 494/92. Casa de Cambio Aeropuerto, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis