PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, EN MATERIA CIVIL.
De acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 142 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión se tramitará en expediente distinto del que corresponde al juicio principal. Como consecuencia de esta tramitación, y teniendo en cuenta que en materia civil el juzgador debe actuar de acuerdo con las promociones de las partes, es indispensable que si el que se dice agraviado, funda su solicitud de suspensión en documentos que acompañó a su demanda de amparo, con la que se forma el cuaderno principal, solicita que se haga la compulsa de esos documentos en el incidente de suspensión relativo, para que la autoridad encargada de resolver sobre dicha suspensión, esté en aptitud de tener a la vista, los documentos en que el quejoso apoye sus pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343977-709be47b/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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