PRUEBAS EN EL AMPARO (ACTUACIONES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION).
El Juez de Distrito no está obligado a tomar en cuenta los documentos que obran en el incidente de suspensión y que no hayan sido ofrecidos como prueba en la audiencia constitucional, como lo previene el artículo 151 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348512-9e47f7a4/pruebas-en-el-amparo-actuaciones-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7623/44. Espinosa Quintana Felisa. 15 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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