PRUEBAS EN EL AMPARO.
El artículo 151 de la Ley de Amparo se refiere evidentemente a la prueba documental que obra en los autos del juicio y no a la que consta en el incidente de suspensión; por tanto, el hecho de que en éste obre un documento, no puede tener como efecto el que se le suponga presentado en los autos del juicio de amparo y hacer prueba en él, si no ha sido ofrecido como tal, en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330268-a5fb9f51/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 872/39. F. de Covarrubias Angelina y coagraviados. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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