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AMPARO, COMPULSA DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3014

Si una de las partes en el juicio de amparo, momentos antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, solicitó del Juez de Distrito que se le aceptasen como pruebas diversos documentos, pidiendo que se compulsara copia de los mismos, por estar agregados al incidente de suspensión, correspondiente al mismo juicio, y el Juez se negó a recibir estas pruebas, por no aparecer integradas en el momento de la celebración de la audiencia, aunque el caso parece estar comprendido en el artículo 152 de la Ley de Amparo, según el cual, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, deben solicitar copia de los documentos que se propongan ofrecer, con la oportunidad debida a los funcionarios o autoridades encargadas de expedirlas, y por ende, la compulsa solicitada aparenta ser extemporánea, ya que se formuló minutos antes de celebrarse la audiencia constitucional, sin embargo, teniendo presente que se trata de documentos que corren agregados al incidente que forma parte del juicio y que el Juez de Distrito está en aptitud de ordenar que se le lleven a la vista sin demora alguna, debe juzgarse que el caso no se encuentra comprendido en el citado artículo 152 de la Ley de Amparo, y que, por lo mismo, el propio funcionario no está en lo justo al negarse a recibir una prueba que puede considerarse ofrecida con oportunidad, dentro de los términos establecidos por el artículo 151 de la misma ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329368-9f627bd9/amparo-compulsa-de-documentos-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1777/40. Bonilla Rosaura. 13 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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