PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA SU DESAHOGO.
Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo dispone que las pruebas deberán rendirse en la audiencia del juicio; la circunstancia de que se haya desahogado la testimonial en fecha anterior, señalada por el Juez para ese fin, no es un quebrantamiento a normas del procedimiento, de las que refiere el artículo 91, fracción IV, de la citada ley, si tal quebrantamiento no influye en la sentencia que deba dictarse en definitiva, por no haber trascendido tal falta de formalidad al contenido que alcanzó la aludida probanza, dado que ésta fue, por lo demás, preparada y desahogada conforme a derecho y en ningún momento se afectaron las defensas del interesado, quien por conducto de su representante legal intervino en la diligencia relativa repreguntando a los testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219860-e04164e9/pruebas-en-el-amparo-oportunidad-para-su-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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