PRUEBAS EN AMPARO RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO, NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE.
El Juez de Distrito obra correctamente al tomar en consideración pruebas allegadas por la quejosa dentro del juicio constitucional, en el caso de que las autoridades responsables no le hubieran dado oportunidad para que las rindiera ante su potestad, puesto que el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de Amparo, solamente es aplicable a aquellos casos en que el afectado haya tenido la oportunidad de rendir pruebas ante la autoridad responsable, pero sería injusto privarlo del derecho de rendir pruebas en el juicio constitucional, pues ello equivaldría a mutilar la garantía de defensa, cuando la autoridad responsable no le dio ocasión de hacerlo dentro del procedimiento en que se emitió la resolución impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238248-47d5e14c/pruebas-en-amparo-relacionadas-con-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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